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Presencia Ilegal: ¿Cuándo Se Acumula?

28 Feb, 2025

Descargo de responsabilidad:
Esta información se proporciona a través de un traductor y no constituye asesoramiento legal. Por favor, consulte a un abogado en una consulta privada para discutir su caso.

Por John Khosravi, Esq. | [email protected]

Descargo de responsabilidad legal:
Esta información se proporciona a través de un traductor y no constituye asesoramiento legal. Por favor, contacte a un abogado en una consulta privada para obtener asesoramiento legal sobre presencia ilegal en su caso..


Uno de los aspectos más confusos de la ley de inmigración es el cálculo de los “días de presencia ilegal” (UPD). JQK Law está aquí para aclarar este tema.

Cálculo del Tiempo de Presencia Ilegal

El tiempo de presencia acumulado por un extranjero en EE. UU. y su salida del país pueden resultar en una prohibición de reingreso. Este cálculo es complejo y requiere considerar diversas regulaciones y directrices oficiales.

Determinar cuándo comienza a contarse la presencia puede ser confuso. Además, esta regla de inmigración impone sanciones severas a quienes acumulan días de presencia, incluyendo prohibiciones de reingreso de tres y diez años. Estas sanciones, conocidas como la “prohibición por presencia”, impiden la entrada legal a EE. UU.

La mejor fuente para comprender este tema son las directrices publicadas por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) y sus actualizaciones. En este artículo, abordaré los puntos clave.

Soy John Khosravi, abogado principal de JQK Immigration Law Firm, un abogado de inmigración con experiencia y profesor. JQK es un bufete que brinda asesoría especializada para ayudar a los clientes a alcanzar sus objetivos migratorios.

¿Qué es la Presencia Ilegal Según INA 212, 8 USC 1182?

La presencia no debe confundirse con una violación de estatus o permanecer fuera de estatus. La presencia comienza en momentos específicos, y si se acumula un número determinado de días antes de salir de EE. UU., puede resultar en una prohibición de reingreso (sujeto a ciertas excepciones).

Un extranjero puede estar en presencia ilegal si permanece en EE. UU. después de que expire su período de estadía autorizado por el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) o si permanece sin haber sido admitido o con parole. En la mayoría de los casos, la duración de la estadía autorizada está indicada en el Formulario I-94 emitido por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). Para evitar la prohibición de tres o diez años, la persona debe salir antes de la fecha indicada en su I-94.

Prohibición de Reingreso por 3 Años

La Sección 212(a)(9)(B)(i)(I) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece que los extranjeros que acumulen más de 180 días, pero menos de un (1) año de presencia, y salgan voluntariamente antes de recibir una orden de expulsión, no podrán ingresar a EE. UU. durante tres (3) años.

Si una persona recibe una Notificación de Comparecencia (NTA) y se va voluntariamente antes de cumplir un (1) año de presencia ilegal, no se le aplica esta prohibición.

Prohibición de Reingreso por 10 Años

La Sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la ley prohíbe el reingreso de extranjeros que hayan permanecido en EE. UU. en presencia ilegal por un (1) año o más y que intenten regresar dentro de los diez (10) años posteriores a su salida o expulsión.

Prohibición Permanente de Reingreso

La Sección 212(a)(9)(C)(i)(I) impone una prohibición permanente a aquellos que hayan acumulado más de un (1) año de presencia ilegal y luego intenten ingresar a EE. UU. sin autorización.

A diferencia de la prohibición de 3 y 10 años, que solo se aplica a una única estadía, la prohibición permanente cuenta la presencia acumulada en total. Por lo tanto, si una persona ha acumulado más de un (1) año de presencia en múltiples estadías y luego intenta reingresar sin autorización, queda sujeta a esta prohibición.

Cálculo: ¿Cómo se Acumula la Presencia Ilegal?

El cálculo de la presencia ilegal tiene varias excepciones:

Solicitantes con casos en proceso:
Si un extranjero presenta una solicitud de extensión (I-94 vigente), cambio de estatus, asilo o ajuste de estatus, el conteo de presencia ilegal se detiene hasta que la solicitud sea resuelta.

Personas admitidas con “D/S” (duración de estatus):
Los titulares de visas F-1, algunos J-1 y ciertos visitantes canadienses B-1/B-2 no acumulan presencia ilegal a menos que USCIS o un juez de inmigración determine que han violado su estatus.

Beneficiarios de DACA o TPS:
No acumulan presencia ilegal mientras tengan este estatus, pero días previos a su obtención siguen contando.

Menores de 18 años:
No acumulan presencia ilegal para la prohibición de 3 o 10 años, pero sí para la prohibición permanente.

Perdón (Waiver) para las Prohibiciones

En general, una persona sujeta a una prohibición de 3 o 10 años debe permanecer fuera de EE. UU. por ese tiempo. Sin embargo, es posible solicitar un perdón con el Formulario I-601A antes de salir del país.Para más información, visita:
🔗 https://jqklaw.com/contact

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